Ultima actualización: 14/junio/2021

CONTRATO DE MEMBRESÍA “ASISTENCIA EN CARRETERA”

Entre nosotros COINCA COMUNICACIONES INALÁMBRICAS DE CENTROAMÉRICA S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-415379, representada en este acto por el señor MILFORD RASCHID ESNA MORALES, portador de la cédula de identidad número 1-0968-0851, sociedad en adelante identificada como “CONNECT”, y la persona cuyos datos y firma se consignan el recuadro final de este documento, quien en este contrato se denominará el “CLIENTE”, convenimos en el siguiente CONTRATO DE MEMBRESÍA “ASISTENCIA EN CARRETERA”, el cual se regirá por las leyes de la República de Costa Rica y las siguientes cláusulas:

  1. INTRODUCCIÓN

El CLIENTE, a través de su membresía al programa de ASISTENCIA EN CARRETERA, obtiene el beneficio de asistencia en carreteras las 24 horas del día, los 365 días del año, en los términos y condiciones del presente contrato. Con tan sólo una llamada, dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la inmediata atención de cualquier problema, sujetándose para ello al presente contrato. 

Los siguientes vehículos quedan expresamente excluidos de la prestación de estos servicios: vehículos de 3.5 toneladas de capacidad en adelante, vehículos destinados a transporte de carga o de personas (incluyendo plataformas digitales), transporte público, taxis, microbuses, autobuses de turismo, vehículos rentados a una empresa de Alquiler de autos establecida como tal, vehículos con carga, vehículos con heridos en su interior, vehículos que estén detenidos o decomisados por parte de autoridades judiciales o de tránsito. 

  1. AFILIACIÓN Y DERECHO DE RETRACTO

Para efectos de afiliarse al PROGRAMA DE ASISTENCIA EN CARRETERA, el CLIENTE deberá (i) completar el formulario contenido en el recuadro final del presente documento, o (ii) aceptar su afiliación por medios de comunicación a distancia tales como, pero sin limitarse a afiliación por teléfono, correo electrónico, plataforma web, entre otros. Para tales efectos, deberá brindar sus datos personales y los datos de el o los vehículos que inscribirá para efectos del PROGRAMA.

Los beneficios del PROGRAMA entrarán en vigor a las setenta y dos horas (72) horas de haber sido suscrita la afiliación por medio físico o por los medios a distancia antes indicados, período durante el cual el CLIENTE no podrá recibir ninguno de los servicios provistos en este contrato. De la misma manera, durante dichas 72 horas, el CLIENTE podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad ni penalización alguna. 

  1. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.

   A. ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales a los vehículos afiliados al programa, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita    y evidente (excluyendo la enfermedad) que ocurra a un CLIENTE durante la vigencia del presente contrato.

   B. CLIENTE – BENEFICIARIO: Es la persona física usuaria que se haya afiliado al PROGRAMA, y en caso de que el contrato haya sido celebrado por una persona jurídica, se    considerará como a la persona física designada por dicha persona jurídica como usuario del programa. Se entenderán como Beneficiarios del CLIENTE, toda persona con el    control inmediato de aquellos vehículos afiliados bajo este contrato o que conduzca el mismo al momento de solicitar los servicios.

   C. EXTRACCIÓN: Extraer el vehículo afiliado hasta la vía pública de un lugar donde el mismo esté autorizado a estar; o a causa de un accidente de tránsito haya salido de la vía    pública. El vehículo debe haber sufrido una avería o un accidente automovilístico que no le permita la circulación autónoma y requiera luego de la extracción el servicio de    remolque.

   D. FAMILIAR: Cuando se mencione el término Familiar se referirá a padre, madre, cónyuge e hijos y/o dependientes económicos de un CLIENTE.

   E. FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los Servicios de Asistencia que ofrece CONNECT estarán a disposición de los CLIENTES, a saber, transcurridas setenta y dos horas (72)    horas de haber sido suscrita la afiliación.

   F. PAÍS DE RESIDENCIA: Para fines de este contrato, Costa Rica. 

   G. PROGRAMA: El presente PROGRAMA DE ASISTENCIA EN CARRETERA..

   H. REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del CLIENTE, que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.

   I. SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en el “PROGRAMA” y que se refiere el presente documento.

   J. SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho o acto del hombre, accidente, avería o falla de un vehículo de un CLIENTE ocurrido bajo los términos y con las características y    limitaciones establecidas en el documento que den derecho a la prestación de los SERVICIOS.

   K. VEHÍCULOS AFILIADOS: Son aquellos medios de locomoción con motor de combustión interna de transporte terrestre propiedad del CLIENTE. Si al momento de emitir el    contrato, más de un (1) vehículo califica como vehículo afiliado estos estarán claramente identificados.

Se deja constancia que en ningún caso los VEHÍCULOS AFILIADOS podrán ser vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas (incluyendo plataformas digitales), de alquiler, salvo en los casos de Arrendamiento o “Leasing” que no tengan un peso superior a tres mil quinientos (3,500) kilogramos, o de modelo de antigüedad superior a veinte (20) años. Tampoco podrán afiliarse motocicletas con un cilindraje menor a 325 centímetros cúbicos, ni tampoco bicimotos, cuadraciclos, o triciclos.

  1. TABLA DE BENEFICIOS Y CONDICIONES.

Siempre que se encuentre al día en sus pagos bajo el presente contrato, el CLIENTE tendrá acceso a los siguientes beneficios, sujeto a los límites de monetarios y de eventos que se indican en la Tabla de Servicios:

4.1 SERVICIOS DE ASISTENCIA EN CARRETERA

Los servicios y beneficios de asistencia en carretera que prestará CONNECT a los vehículos suscritos por el CLIENTE, son aquellos que se indican en la Tabla de Servicios.

En los casos en que el servicio de asistencia en carretera exceda los límites establecidos como beneficio (costo del evento / cantidad de eventos por año), o que del todo se encuentre fuera de los beneficios ofrecidos como parte del servicio que ofrece CONNECT, el CLIENTE deberá asumir el monto excedente o el costo total del servicio, según corresponda, previa comunicación por parte de CONNECT a el CLIENTE de que dicho servicio excede el monto del beneficio o no se encuentra cubierto por este contrato de membresía. Si el CLIENTE no está de acuerdo en asumir el excedente o el costo total del servicio, CONNECT queda exonerado de toda responsabilidad relacionada con la prestación del servicio. 

En todo momento el CLIENTE deberá: a) supervisar en el lugar del evento la prestación del servicio; y b) acompañar a la grúa en todo el trayecto del traslado. Se hace excepción en aquellos casos en donde CONNECT haya autorizado, durante el transcurso de la llamada telefónica, que el CLIENTE se retire del lugar por alguna situación de fuerza mayor (emergencia médica, laboral, familiar, entre otras), quedando en su lugar algún familiar, compañero de viaje o persona autorizada por el CLIENTE y avalada por CONNECT. 

   A. REMOLQUE POR AVERÍA O ACCIDENTE:

   En caso de accidente automovilístico o avería que no permita la circulación autónoma de uno de los VEHÍCULOS AFILIADOS, CONNECT gestionará y cubrirá el costo de los    servicios de remolque en grúa hasta el taller mecánico o el lugar indicado por el CLIENTE. 

   B. SERVICIO DE MANIOBRAS DE RESCATE:

   En caso que los VEHÍCULOS AFILIADOS requieran maniobras de extracción previo a proceder con el remolque en grúa hasta al taller mecánico o lugar indicado por el CLIENTE,    CONNECT gestionará y cubrirá el costo del servicio de extracción para efectuar las maniobras correspondiente para colocar nuevamente el vehículo sobre la vía pública y/o    privada. Este servicio se brindará si está relacionado directamente con un servicio de remolque por avería o accidente.

   C. CAMBIO DE LLANTA: 

   En caso de falla por pinchadura o explosión de cualquiera de las llantas en los VEHÍCULOS AFILIADOS, CONNECT gestionará y cubrirá el costo del envío de una persona que se    encargue de reemplazar la llanta dañada por la llanta de repuesto. La disponibilidad en buen estado de la llanta de repuesto (de reemplazo), es responsabilidad del CLIENTE.    Cuando el servicio de CAMBIO DE LLANTA es solicitado para un VEHÍCULO AFILIADO donde el fabricante no instaló en el mismo una llanta de respuesta, el servicio será    considerado como uno de REMOLQUE POR AVERÍA O ACCIDENTE, bajo los términos y condiciones que rigen dicha cubierta.  Este servicio NO aplica en caso de motocicletas.

   

   D. ENVÍO DE COMBUSTIBLE:

   Por falta de combustible de los VEHÍCULOS AFILIADOS, CONNECT gestionará y cubrirá el costo del envío de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente    respectivo, suministrando hasta un máximo de dos (2) galones de gasolina o diesel, según requiera el vehículo, de tal forma que el VEHÍCULO AFILIADO pueda movilizarse por    sus propios medios hasta la estación de servicio más cercana. Se excluyen otros tipos de combustible a los antes indicados.

   E. PASO DE CORRIENTE:

   En caso de descarga de la batería de los VEHÍCULOS AFILIADOS, CONNECT gestionará y cubrirá el costo del envío de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente    respectivo, por medio de un paso de corriente siempre y cuando el vehículo lo permita, a fin que pueda movilizarse por sus propios medios. Este servicio no contempla    reemplazo de la batería del vehículo en caso que la misma esté dañada. 

   F. APERTURA VEHICULAR: 

   En caso que el VEHÍCULO AFILIADO se encuentre cerrado y con las llaves dentro del automotor, CONNECT coordinará el envío de una persona especializada para realizar la    apertura del vehículo y permitir acceso al mismo. La apertura se aplica únicamente para las puertas laterales del vehículo. Queda entendido que el servicio de cerrajería que se    brinda es para la apertura del vehículo permitiendo con esto el acceso al mismo. La cobertura excluye las copias de llaves, la reparación de cerraduras dañadas y la apertura del    baúl cuando el mismo no abra desde el interior del VEHÍCULO AFILIADO. Este servicio NO aplica en caso de motocicletas.

   El servicio se brindará siempre y cuando las condiciones de fabricación del VEHÍCULO AFILIADO lo permitan, por ende, se excluyen de esta cobertura cuando el VEHÍCULO    AFILIADO presente condiciones especiales que dificulten la apertura normal del vehículo, así como con cerraduras especiales y cuya apertura genere la pérdida de la garantía, se    requiera equipo y conocimiento especializado para la apertura del vehículo asegurado, o que el trabajo no se pueda realizar en el lugar.

   El servicio de cerrajería, solamente aplica cuando es directamente solicitado por el CLIENTE y el mismo se encuentre en el lugar del evento. En todos los casos, deberá presentar    la cédula de identificación.

   Queda excluida de esta prestación, la reposición de las llaves del vehículo y cualquier otro servicio que no se refiera exclusivamente a la apertura del mismo.

   G. TRANSPORTE PARA REGRESO O CONTINUACIÓN DE VIAJE: 

   Cuando el VEHÍCULO AFILIADO sufra una avería o accidente automovilístico, que impida la circulación autónoma del mismo, y que el CLIENTE y las personas que viajan en el    automotor requieran el servicio de transporte para su traslado, CONNECT gestionará el servicio de transporte para el regreso o continuación de viaje al lugar indicado por el    CLIENTE. Este servicio estará relacionado directamente con el servicio de remolque por avería o accidente, y se prestará cuando en el VEHÍCULO AFILIADO viajen más de 2    personas o por situaciones especiales aprobado previamente por CONNECT.

  1. TABLA DE SERVICIOS

A continuación se detalla por servicio el beneficio de cobertura tanto en monto máximo por servicio como la cantidad de servicios anuales. Los montos máximos por servicio están expresados en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 

  1. LIMITACIONES Y RESTRICCIONES DEL PROGRAMA:

No son objeto de cobertura los servicios de asistencia en carretera  que se deriven de las siguientes causas:

   A. Una situación causada intencionalmente por el CLIENTE o BENEFICIARIO.

    B. Árboles y objetos caídos sobre los VEHÍCULOS AFILIADOS a causa de la naturaleza. Se hace la salvedad, que una vez que hayan sido removidos por el CLIENTE, se proveerán     los  servicios de asistencia vial requeridos.

    C. Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como: inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes y tempestades ciclónicas.

    D. Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular.

    E. Hechos y actos de fuerzas armadas o fuerzas de cuerpos de seguridad.

    F. Los originados por mala fe o dolo del CLIENTE, BENEFICIARIO o los pasajeros del VEHÍCULO AFILIADO.

   G. Los producidos cuando el CLIENTE o BENEFICIARIO del VEHÍCULO AFILIADO se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación: Bajo influencia de    drogas, tóxica o estupefaciente, o en estado de ebriedad. 

   H. Los servicios de asistencia en carretera que se soliciten cuando el VEHÍCULO AFILIADO se encuentre en calles, vías  o carreteras no acondicionadas o que no sean aptas para ser    usadas por dicho vehículo.

   I. Los derivados de la energía nuclear radioactiva.

  J. Los que se produzcan por la participación del VEHÍCULO AFILIADO en carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos.

  K. Cuando el VEHÍCULO AFILIADO haya sido introducido ilegalmente al país o sea utilizado en actividades delictivas.

  L. Cuando el CLIENTE o BENEFICIARIO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza, no permita atender debidamente al servicio. De igual manera, si actúa   de manera inadecuada, impropia, agresiva, irrespetuosa y/o  violenta, o que de alguna manera afecte a CONNECT o la prestación del servicio, lo que conlleva a la cancelación del   servicio, sin responsabilidad para CONNECT. Igualmente, se computa como un servicio otorgado. 

  M. Cuando el BENEFICIARIO no se identifique como CLIENTE.

  N. Cuando el CLIENTE solicite un servicio de cerrajería y las llaves no se encuentren dentro del auto.

 O. Cuando el VEHÍCULO AFILIADO esté sin combustible y no se encuentre en una vía pública. 

  P. Cualquier servicio fuera de la República de Costa Rica. 

  Q. Cuando el VEHÍCULO AFILIADO no posea el marchamo vigente, y por ende la autorización de circular en carretera.

  R. Los servicios que el CLIENTE o BENEFICIARIO haya contratado, gestionado y pagado por su cuenta, y no a través de CONNECT.

  S. Cuando el CLIENTE o BENEFICIARIO incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en este documento.

  T. Ninguna de las partes será responsable por retrasos o incumplimientos de sus obligaciones o prestaciones en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente   acreditados. Lo anterior incluye pero no se limita a restricción de servicios u operación, restricciones de circulación o visitación, o cualquier afectación operativa que pueda ser   impuesta por autoridad competente en caso de epidemia, pandemia o cualquier otra situación de carácter nacional o internacional. 

  1. OBLIGACIONES DEL CLIENTE:

En adición a otras obligaciones del presente contrato, con el fin de que el CLIENTE pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

 A. Estar al día en los pagos bajo el presente contrato.

 B. Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con CONNECT. 

  C. Dar aviso oportuno a CONNECT del cambio de RESIDENCIA PERMANENTE. Una vez que se haya realizado dicho aviso a CONNECT, si la nueva residencia es fuera de Costa Rica, se entenderá por cancelado el contrato, con lo cual CONNECT se verá liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente y el CLIENTE se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos. 

  D. Identificarse como el CLIENTE o el BENEFICIARIO del VEHÍCULO AFILIADO ante los funcionarios de CONNECT o ante las personas que esta última compañía contrate con el   propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento.

  1. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA:

En caso de que el CLIENTE o BENEFICIARIO requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma:

  A. El CLIENTE que requiera del servicio se comunicará con CONNECT al número telefónico especificado en este documento, a saber: 2504-6000.

  B. El CLIENTE o BENEFICIARIO procederá a suministrarle al funcionario de CONNECT que atienda la llamada respectiva, todos los datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como: la ubicación exacta en donde se encuentra el VEHÍCULO AFILIADO, un número telefónico en el cual localizarlo, descripción del problema que sufre el VEHÍCULO AFILIADO, el tipo de ayuda que precise y la información necesaria para identificar el VEHÍCULO AFILIADO.

Queda entendido que el personal de CONNECT únicamente prestará los servicios contemplados en este contrato a las personas que figuren como CLIENTES, en la última lista de CLIENTES activos.

 C. Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, CONNECT le prestará al CLIENTE los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento.

En caso de que el CLIENTE no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CONNECT no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no prestación de los servicios relacionados con el presente contrato.

  1. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y RECLAMOS.

Queda entendido que CONNECT podrá prestar los servicios en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo su responsabilidad. Es obligación del CLIENTE reportar cualquier reclamo por supuesto daño causado por el representante de CONNECT durante la prestación del servicio de asistencia vial, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la prestación del mismo, para ser evaluado por CONNECT. Caso contrario, CONNECT no se responsabilizará de los daños reportados fuera del tiempo establecido. Entiéndase que cualquier daño reportado será revisado y analizado por CONNECT para determinar su procedencia y las responsabilidades del caso, si las hubiera.

  1. PRECIO DE LA MEMBRESÍA

El precio de la membresía del PROGRAMA estará en función de la periodicidad de pago (mensual o anual) y la cantidad de vehículos a suscribir dentro del PROGRAMA.

En el siguiente cuadro, se describe los precios que debe pagar el CLIENTE según la modalidad seleccionada:

Los precios están expresados en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 

El pago de la membresía debe realizarse por medio de cargo automático a una tarjeta de crédito o débito, por lo cual el titular de la tarjeta en este acto autoriza a CONNECT a realizar los cargos correspondientes. En caso de cambio del medio de pago o información de la tarjeta registrada, el CLIENTE deberá reportar dicho cambio de manera inmediata a CONNECT, para la actualización respectiva de los sistemas de cobro. En caso de falta de pago del precio mensual o anual por cualquier causa, incluyendo la falta de actualización antes indicada, o si no es posible su cobro en los medios autorizados por el CLIENTE, CONNECT podrá en cualquier momento proceder con la terminación de la membresía del CLIENTE sin responsabilidad alguna.

  1. TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Este contrato podrá ser resuelto o terminado:

  A. Por cualquiera de las Partes de forma unilateral, comunicando por escrito a la Parte. En dado caso el cobro por el plan de asistencia vial se suspenderá en el mes inmediato siguiente a la solicitud;

  B. En cualquier momento, de común acuerdo entre las Partes;

  C. Por cualquiera de las Partes, en caso de imcumplimento no corregido de la otra Parte, de conformidad con las siguientes causas:

      i. La falta o negativa al pago por parte del CLIENTE del plan de asistencia vial;

     ii. La imposibilidad permanente de prestar el servicio por caso fortuito o fuerza mayor;

   iii. Por cualquier incumplimiento a lo pactado en el presente contrato.

CONNECT podrá cancelar la membresía del plan de asistencia vial del CLIENTE, sin responsabilidad, en caso de falta de pago del precio o imposibilidad de cobro en los medios autorizados por el CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE podrá cancelar su membresía al PROGRAMA en cualquier momento, brindando una notificación previa a CONNECT. En dado caso, el cobro se suspenderá en el mes inmediato siguiente a la solicitud. 

En caso de traspaso de uno o varios de los VEHÍCULOS AFILIADOS, será responsabilidad del CLIENTE brindar la notificación respectiva a CONNECT para la baja del vehículo del PROGRAMA. En ningún caso procederá devolución de sumas cobradas por falta de notificación, siendo que CONNECT desafiliará el cobro respectivo hasta el momento en que se reciba la notificación del CLIENTE.  De la misma forma, a fin de gozar de los servicios del PROGRAMA para un vehículo nuevo, el CLIENTE deberá notificar a CONNECT sobre dicho vehículo y su afiliación al PROGRAMA, a fin de que los servicios inicien según el plazo de espera señalado en la cláusula 2 anterior.

  1. DECLARACIÓN JURADA DE LOS VEHÍCULOS A REGISTRAR

El CLIENTE tiene derecho a registrar como máximo cinco (5) al PROGRAMA. Cada uno de los VEHÍCULOS AFILIADOS gozará de los beneficios que ofrece el PROGRAMA DE ASISTENCIA EN CARRETERA. El CLIENTE manifiesta bajo la fe de juramento que ostenta facultades para registrar los vehículos en el plan de asistencia en carretera de CONNECT. 

En caso de traspaso de alguno de los VEHÍCULOS AFILIADOS, será responsabilidad del CLIENTE realizar la notificación respectiva a CONNECT, para dar de baja el vehículo del plan de asistencia carretera. En ningún caso, CONNECT procederá a la devolución de sumas cobradas por falta de notificación por parte del CLIENTE. CONNECT desafiliará el cobro respectivo hasta el momento en que se reciba la notificación del CLIENTE. De la misma forma, el CLIENTE podrá registrar nuevos vehículos al PROGRAMA DE ASISTENCIA EN CARRETERA, para lo cual el CLIENTE deberá notificar a CONNECT. Los beneficios para los nuevos VEHÍCULOS AFILIADOS entrarán a regir en el plazo indicado en la cláusula 2 del presente contrato.

  1. CONFIDENCIALIDAD

El CLIENTE acepta mantener de manera confidencial toda la información suministrada por CONNECT conforme al presente contrato, incluyendo cualquier documentación o información que se marque como “patentada” o “confidencial” –en lo sucesivo la "Información Confidencial”–. Sin perjuicio de lo anterior, CONNECT podría utilizar la Información Confidencial proporcionada por el CLIENTE de conformidad con sus necesidades y requerimientos. Toda la Información Confidencial que sea producida por CONNECT, incluyendo los programas, procedimientos, manuales, cursos, estándares, materiales o cualquier otro documento o producto que desarrolle, en forma parcial o total para el CLIENTE, será considerado propiedad de CONNECT. En virtud de ello, el CLIENTE no podrá adquirir de conformidad con este contrato ningún derecho de propiedad intelectual o industrial sobre la Información Confidencial. El CLIENTE acepta que el uso no autorizado de la Información Confidencial en violación de este contrato causará daños irreparables a CONNECT, por lo cual no tendrá una reparación apropiada en derecho. Por lo tanto, CONNECT podrá solicitar una medida precautoria para impedir la violación de este contrato, además de cualquier otro derecho y recurso disponible a su alcance.  Las Partes no tendrán obligación con respecto a la documentación o información que: (a) sea del conocimiento público a través de actos de un tercero, (b) sea aprobada para divulgación mediante autorización escrita de CONNECT, (c) estén obligadas a revelar conforme a un proceso legal, regulador o de derecho administrativo pero únicamente con la finalidad de cumplir con dichos requisitos o (d) haya sido legalmente brindada a las Partes sin ninguna restricción al uso o revelación y sin violar los derechos de la otra Parte. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE no: (a) publicará información relacionada con el presente contrato ni, (b) emitirá ningún comunicado de prensa, publicidad o de cualquier otra manera divulgará, distribuirá o diseminará ninguna información para publicación respecto al presente contrato o la participación de CONNECT en las transacciones aquí contempladas, sin el previo consentimiento escrito de CONNECT.

  1. NOTIFICACIONES 

Para cualquier comunicación o aviso que las Partes deban enviarse mutuamente en relación con el presente contrato, así como para lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687, las Partes señalan las siguientes direcciones como su domicilio contractual:

  • CLIENTE: En la dirección de correo electrónico indicada al momento de afiliación o actualización posterior de datos; 
  • CONNECT: En sus oficinas ubicadas en San José, Pavas, zona industrial, oficentro Mediterraneo, primer piso, y a la dirección electrónica notificaciones@connect.cr.

  1. GENERALIDADES

La presente membresía se rige por las condiciones de uso antes indicadas, y supletoriamente por las leyes y reglamentos de la República de Costa Rica. Al incorporarse al PROGRAMA, se entiende para todo efecto legal que el CLIENTE entiende y acepta la totalidad de las condiciones aquí indicadas. 

Los beneficios del presente PROGRAMA no son transferibles, no se pueden vender, ceder, heredar, ni de cualquier forma transferir por parte del CLIENTE. La ilegalidad, nulidad, invalidez o ineficacia de una o varias de las estipulaciones de este contrato, declarada por autoridad competente, no afectará el contenido ni la eficacia de las restantes cláusulas.

De conformidad con lo dispuesto en la resolución SGS-R-214 -2009 de la Superintendencia General de Seguros, de fecha 6 de noviembre del 2009, SE HACE CONSTAR que los beneficios del presente PROGRAMA no contempla ni son un producto de seguros, y por ende no se encuentra regulado por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).

En caso de reclamos o disputas, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de Costa Rica. No obstante lo anterior, las partes pueden optar, por común acuerdo, por resolver las mismas a través de arbitraje u otro método RAC de forma voluntaria en el Centro que sea acordado por ambas partes.